Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 126

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPÍTULO III INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

Artículo 126. Los consejeros electorales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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