Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 127

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPÍTULO III INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

Artículo 127. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, contará con un Órgano Interno de Control, que ejercerá su responsabilidad en coordinación con la Auditoría Superior del Estado de Guerrero; tendrá autonomía técnica y de gestión; será competente para fiscalizar los ingresos y egresos del Instituto.

El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será designado por el Congreso del

Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones de educación debidamente acreditadas o de organizaciones de la sociedad civil del Estado, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo

General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado de

Guerrero. La Ley establecerá los requisitos que deberán reunirse para la designación del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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