Artículo 128. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
I. Preparar y organizar los procesos electorales;
II. Lo relativo a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
III. Educación cívica;
IV. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
V. Escrutinio y cómputos en los términos que señale la ley;
(REFORMAD A , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025) 74
VI. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de ayuntamientos, de diputaciones locales, magistraturas, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado;
VII. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;
VIII. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a los lineamientos del Apartado B, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los casos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana y demás instrumentos de participación ciudadana.
X. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
XI. Las demás que determine la Ley.