Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 128

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPÍTULO III INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

Artículo 128. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:

I. Preparar y organizar los procesos electorales;

II. Lo relativo a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

III. Educación cívica;

IV. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

V. Escrutinio y cómputos en los términos que señale la ley;

(REFORMAD A , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025) 74

VI. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de ayuntamientos, de diputaciones locales, magistraturas, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado;

VII. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;

VIII. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a los lineamientos del Apartado B, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los casos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana y demás instrumentos de participación ciudadana.

X. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y

XI. Las demás que determine la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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