Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 130

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPÍTULO III INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

Artículo 130 . En las elecciones locales corresponde al Instituto Nacional Electoral, lo dispuesto en el artículo 41, Base V , Apartado B, inciso a) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO III, DE FECHA LUNES 30 DE JUNIO DE 2014)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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