Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 131

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPÍTULO III INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

Artículo 131. Acorde a lo prescrito en el artículo 41, base V , Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral asumirá las elecciones locales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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