Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 125

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPÍTULO III INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

Artículo 125 . La actuación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

1. La integración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero garantizará la concurrencia de los ciudadanos y de los partidos políticos;

2. El órgano superior de dirección del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero se integrará con siete consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano;

3. Los consejeros electorales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley;

4. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley y deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Los consejeros electorales deberán ser originarios del Estado de Guerrero o contar con una residencia efectiva de, por lo menos, cinco años anteriores a su designación; b) Cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley; c) En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral, el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente atendiendo a lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la ley de la materia, de la siguiente manera:

1° Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período; y,

2° Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo. 73

5. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero funcionará mediante un Consejo General, que actuará exclusivamente en Pleno.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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