Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 142

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPÍTULO VI FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 142 . La Fiscal o Fiscal General durará en su encargo 6 años improrrogables.

1. A partir de la ausencia definitiva de la o el Fiscal General, el Congreso del

Estado, contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos al cargo previa convocatoria pública, aprobada por las dos terceras partes del total de sus miembros, que enviará a la Gobernadora o Gobernador del Estado, en un plazo no mayor de 10 días;

2. Si la Gobernadora o Gobernador no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente a la o el

Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso , la o el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna;

3. Recibida la lista a que se refiere el numeral 1, dentro de los 10 días siguientes la

Gobernadora o Gobernador formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso del Estado;

4. En caso que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere el numeral anterior, el Congreso del Estado tendrá 10 días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala el numeral 1 del presente artículo;

5. En caso que la Gobernadora o Gobernador no envíe la terna a que se refiere el numeral anterior, el Congreso del Estado tendrá 10 días para designar a la o el Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala el numeral 1 del presente artículo;

6. Si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos que establecen los numerales anteriores, la Gobernadora o Gobernador del Estado designará a la o el Fiscal

General de entre las y los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva; 83

7. La o el Fiscal General podrá ser removido por la Gobernadora o Gobernador del

Estado por las causas graves previstas en esta Constitución y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso la o el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción;

8. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine su ley orgánica; y,

9. El Fiscal General nombrará a los fiscales especializados con el visto bueno de las dos terceras partes del Congreso del Estado, dentro del plazo perentorio de 30 días, en caso de no pronunciarse se entenderá que aprueba dichos nombramientos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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