Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 143

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA

Artículo 143. Los Órganos con Autonomía técnica son instituciones adscritas y dependientes de los Poderes del Estado, tienen la finalidad de coadyuvar con ellos en el adecuado desempeño de las funciones de su competencia.

1. Los Órganos con Autonomía técnica tendrán a su cargo:

I. El ejercicio de la función de fiscalización superior, competencia del Poder

Legislativo;

II. La planificación de políticas públicas para el desarrollo del Estado, competencia del Poder Ejecutivo; y,

(REFORMAD A , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

III.- La administración, vigilancia, disciplina y profesionalización de las servidoras y servidores públicos judiciales y los servicios de defensoría pública, competencia del Poder

Judicial del Estado .

2. Es aplicable a los Órganos con Autonomía técnica lo dispuesto, en lo conducente, en los artículos 105, primer párrafo y numeral 2; 106, fracciones I, III y IV, 107, numerales 2 y

4; 108 y 109 de esta Constitución.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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