Artículo 143. Los Órganos con Autonomía técnica son instituciones adscritas y dependientes de los Poderes del Estado, tienen la finalidad de coadyuvar con ellos en el adecuado desempeño de las funciones de su competencia.
1. Los Órganos con Autonomía técnica tendrán a su cargo:
I. El ejercicio de la función de fiscalización superior, competencia del Poder
Legislativo;
II. La planificación de políticas públicas para el desarrollo del Estado, competencia del Poder Ejecutivo; y,
(REFORMAD A , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
III.- La administración, vigilancia, disciplina y profesionalización de las servidoras y servidores públicos judiciales y los servicios de defensoría pública, competencia del Poder
Judicial del Estado .
2. Es aplicable a los Órganos con Autonomía técnica lo dispuesto, en lo conducente, en los artículos 105, primer párrafo y numeral 2; 106, fracciones I, III y IV, 107, numerales 2 y
4; 108 y 109 de esta Constitución.