Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 105

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO

Artículo 105 . Esta Constitución garantiza la autonomía e independencia de los Órganos

Autónomos y sus integrantes, los cuales deberán observar como principios rectores de su actuación los de: certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, racionalidad presupuestaria, profesionalismo, responsabilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, así como aquellos principios consustanciales a su específica función, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas.

1. Los Órganos Autónomos tendrán a su cargo el ejercicio de funciones públicas del

Estado dirigidas a garantizar:

I. La protección de los derechos humanos;

(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)

II. Derogada

III. La organización de las elecciones y demás mecanismos de participación ciudadana;

IV. La protección de los derechos político-electorales, la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en materia electoral;

V. La constitucionalidad y legalidad de los actos de la administración pública; y,

VI. La investigación de los delitos, persecución de los delincuentes, y el derecho a ejercer la acción penal.

2. En el ejercicio de su actividad, los órganos autónomos deberán interpretar los derechos humanos en la forma más beneficiosa para las personas, conforme a lo dispuesto en 64 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.