Artículo 105 . Esta Constitución garantiza la autonomía e independencia de los Órganos
Autónomos y sus integrantes, los cuales deberán observar como principios rectores de su actuación los de: certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, racionalidad presupuestaria, profesionalismo, responsabilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, así como aquellos principios consustanciales a su específica función, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas.
1. Los Órganos Autónomos tendrán a su cargo el ejercicio de funciones públicas del
Estado dirigidas a garantizar:
I. La protección de los derechos humanos;
(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
II. Derogada
III. La organización de las elecciones y demás mecanismos de participación ciudadana;
IV. La protección de los derechos político-electorales, la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en materia electoral;
V. La constitucionalidad y legalidad de los actos de la administración pública; y,
VI. La investigación de los delitos, persecución de los delincuentes, y el derecho a ejercer la acción penal.
2. En el ejercicio de su actividad, los órganos autónomos deberán interpretar los derechos humanos en la forma más beneficiosa para las personas, conforme a lo dispuesto en 64 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República.