Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 106

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO

Artículo 106. Los Órganos Autónomos tienen las siguientes características:

I. Permanentes;

II. Personalidad jurídica y patrimonio propios;

III. Garantizada su autonomía técnica, presupuestal, de gestión, organización, funcionamiento y de decisión, en los términos dispuestos en esta Constitución y en las demás disposiciones aplicables; y,

(REFORMADA P.O. No. 68 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018) DECRETO 757

IV. Su residencia y domicilio legal en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado de Guerrero.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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