Artículo 106. Los Órganos Autónomos tienen las siguientes características:
I. Permanentes;
II. Personalidad jurídica y patrimonio propios;
III. Garantizada su autonomía técnica, presupuestal, de gestión, organización, funcionamiento y de decisión, en los términos dispuestos en esta Constitución y en las demás disposiciones aplicables; y,
(REFORMADA P.O. No. 68 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018) DECRETO 757
IV. Su residencia y domicilio legal en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado de Guerrero.