Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 107

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO

Artículo 107. Cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular.

1. El Ejecutivo incluirá el proyecto, en sus términos, en una sección especial dentro del proyecto de presupuesto de egresos del Estado;

2. La gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará de manera autónoma y conforme a los principios previstos en el primer párrafo, del artículo 106 de la presente Constitución;

(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

3. Cada órgano autónomo deberá rendir los informes financieros y cuenta pública al

Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, sobre la aplicación del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución; y

4. El titular o presidente de cada Órgano Autónomo deberá comparecer ante el

Congreso del Estado, previa solicitud fundada y motivada.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)

5 . Cada organismo con autonomía reconocida en esta Constitución, que ejerza recursos del presupuesto de egresos del Estado, contará con un órgano interno de control, el cual también actuará, en el ámbito de su competencia, como autoridad garante del derecho de acceso a la información pública y de la protección de datos personales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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