Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 109

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO

Artículo 109. En cada Órgano Autónomo se implementará un servicio civil de carrera regido por los principios prescritos en el primer párrafo, del artículo 105 de esta Constitución.

En todo momento se reconocerán en el ingreso, permanencia, promoción y remoción del encargo, los servicios prestados a la institución específica con mérito, capacidad, profesionalismo y ética, con independencia de los exámenes respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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