Artículo 109. En cada Órgano Autónomo se implementará un servicio civil de carrera regido por los principios prescritos en el primer párrafo, del artículo 105 de esta Constitución.
En todo momento se reconocerán en el ingreso, permanencia, promoción y remoción del encargo, los servicios prestados a la institución específica con mérito, capacidad, profesionalismo y ética, con independencia de los exámenes respectivos.