Artículo 108. En el funcionamiento, deliberaciones y resoluciones de los Órganos
Autónomos se privilegiará la máxima publicidad y transparencia. 65
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
1. Los actos y resoluciones de los ó rganos a utónomos estarán sujetos a control jurisdiccional en los términos dispuestos en la ley, con excepción de los que emanen de la
Comisión de los Derechos Humanos, que serán definitivos; y,
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
2. Las leyes establecerán las bases de colaboración y coordinación entre los ó rganos a utónomos y los poderes del e stado de Guerrero, y
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
3. Los órganos autónomos son sujetos obligados para efectos de transparencia y cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales. Sus respectivos órganos internos de control fungirán como autoridades garantes de dichos derechos.