Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 108

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO

Artículo 108. En el funcionamiento, deliberaciones y resoluciones de los Órganos

Autónomos se privilegiará la máxima publicidad y transparencia. 65

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)

1. Los actos y resoluciones de los ó rganos a utónomos estarán sujetos a control jurisdiccional en los términos dispuestos en la ley, con excepción de los que emanen de la

Comisión de los Derechos Humanos, que serán definitivos; y,

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)

2. Las leyes establecerán las bases de colaboración y coordinación entre los ó rganos a utónomos y los poderes del e stado de Guerrero, y

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)

3. Los órganos autónomos son sujetos obligados para efectos de transparencia y cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales. Sus respectivos órganos internos de control fungirán como autoridades garantes de dichos derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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