Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 110

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO

Artículo 110. Los Órganos Autónomos tendrán un presidente designado por el periodo que corresponda y en quien recaerá la representación legal e institucional del órgano, su administración y gobierno interior, en términos de su ley orgánica.

Las leyes definirán la forma y las modalidades de su designación, sus responsabilidades, derechos y obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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