Artículo 111. Para ser presidenta o presidente de la Comisión de los Derechos
Humanos o titular de la Fiscalía General del Estado de Guerrero , se requiere:
(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 42 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 27 DE MAYO DE 2025)
I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente guerrerense , en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos; 66
IV. Haber residido en el Estado durante cinco años anteriores al día de su nombramiento;
V. Contar con conocimientos especializados y con experiencia debidamente comprobados en el ámbito de su competencia;
VI. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
VII. No ser ministro de ningún culto religioso;
VIII. No haber sido titular de ninguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública estatal o municipal, o representante popular federal o estatal, durante dos años previos a su designación; y,
IX. No haber sido dirigente de algún partido político ni postulado para cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores a su designación.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. EDICIÓN No. 42 ALCANCE III, 27 DE MAYO DE 2025)
Además de los requisitos anteriores, los aspirantes al cargo de Fiscal General del
Estado, deberán acreditar plenamente tener conocimientos en el campo del Derecho penal y experiencia en el ejercicio profesional de esa rama, por lo menos cinco años previos a la emisión de la convocatoria.