Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 104

TÍTULO SÉPTIMO PODER JUDICIAL

Artículo 104. Son atribuciones del Tribunal Superior de Justici a:

I. Velar por la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, dentro del ámbito de su competencia; 62

II. Garantizar la independencia y autonomía del Poder Judicial del Estado;

III. Interpretar y aplicar las normas que conforman el ordenamiento jurídico del estado de Guerrero y aquellas del sistema jurídico mexicano sujetas a jurisdicción concurrente, así como los Tratados y Convenios Internacionales en los que México sea parte;

IV. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre las Salas del Tribunal, los juzgados de primera instancia y tribunales laborales;

V. Emitir tesis y establecer jurisprudencia obligatoria para su cumplimiento por los poderes públicos y habitantes del estado de Guerrero;

VI. Dictar acuerdos generales necesarios para la adecuada organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia en el ámbito de su competencia, en los términos de esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

VII. Mantener coordinación con el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, para evitar duplicidades y fortalecer la eficiencia institucional;

VIII. Remitir las necesidades específicas para la operación del Tribunal Superior de

Justicia al Órgano de Administración Judicial, para la elaboración del proyecto de presupuesto del Poder Judicial del Estado;

IX. Solicitar al Órgano de Administración Judicial la concentración de facultades en uno o más órganos jurisdiccionales para conocer de asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo amerite el interés social y el orden público;

X. Recibir los informes de gestión del Órgano de Administración Judicial y del

Tribunal de Disciplina Judicial, a fin de que sean considerados en el informe que rendirá la persona titular de la presidencia sobre el estado que guarda la impartición de justicia en la entidad;

XI. Resolver las solicitudes de excusa o recusación presentadas contra magistradas y magistrados de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

XII. Integrar su Comité de Evaluación para el Proceso de Selección de Personas

Candidatas a los Cargos de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder

Judicial del Estado;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026) 63

XIII. Postular en términos de la Constitución y la ley, a las personas que participarán en la elección de quienes integrarán el Poder Judicial del Estado ;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)

XIV. Determinar mecanismos para garantizar la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales en el ejercicio de la función judicial, y

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)

XV. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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