Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 103

TÍTULO SÉPTIMO PODER JUDICIAL

Artículo 103 . El Tribunal Superior de Justicia será presidido por una magistrada o magistrado, que no integrará Sala.

La presidencia se renovará cada dos años en el mes de septiembre del año correspondiente, de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación, garantizando la paridad de género y no podrá ser reelecta para el periodo inmediato siguiente.

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado regulará los demás aspectos relacionados con lo dispuesto en este artículo.

APARTADO II

ATRIBUCIONES

(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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