Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 102

TÍTULO SÉPTIMO PODER JUDICIAL

Artículo 102 . El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con las atribuciones estipuladas en esta Constitución y en la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado .

El Pleno se integrará con las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de

Justicia.

Las salas serán colegiadas y unitarias. Las colegiadas se integrarán con tres magistradas o magistrados cada una, de las cuales una ocupará la presidencia en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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