Artículo 102 . El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con las atribuciones estipuladas en esta Constitución y en la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado .
El Pleno se integrará con las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de
Justicia.
Las salas serán colegiadas y unitarias. Las colegiadas se integrarán con tres magistradas o magistrados cada una, de las cuales una ocupará la presidencia en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)