Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 101

TÍTULO SÉPTIMO PODER JUDICIAL

Artículo 101. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistradas y magistrados que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado , el cual estará en función de las Salas necesarias para una pronta y efectiva impartición de justicia.

(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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