Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 145

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA

Artículo 145. Los Órganos con Autonomía Técnica tendrán autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan esta Constitución y en las leyes aplicables .

(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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