Artículo 145. Los Órganos con Autonomía Técnica tendrán autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan esta Constitución y en las leyes aplicables .
(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)