Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 147

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA

Artículo 147. Esta Constitución garantiza la objetividad, imparcialidad, especialización y el profesionalismo de los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas y de los reglamentos expedidos por cada uno de ellos.

(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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