Artículo 147. Esta Constitución garantiza la objetividad, imparcialidad, especialización y el profesionalismo de los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas y de los reglamentos expedidos por cada uno de ellos.
(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)