Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 148

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA

Artículo 148. Para ser Auditora o Auditor Superior, Consejera o Consejero del Consejo de Políticas Públicas, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Persona

Integrante del Pleno del Órgano de Administración Judicial o Defensora o Defensor

General del Instituto de la Defensoría, se requiere cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 111 de esta Constitución, y los especiales que para cada uno se señalen.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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