Artículo 148. Para ser Auditora o Auditor Superior, Consejera o Consejero del Consejo de Políticas Públicas, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Persona
Integrante del Pleno del Órgano de Administración Judicial o Defensora o Defensor
General del Instituto de la Defensoría, se requiere cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 111 de esta Constitución, y los especiales que para cada uno se señalen.