Artículo 150. La función de fiscalización superior del Poder Legislativo se realizará a través de un órgano adscrito y dependiente de éste, denominado Auditoría Superior del Estado de Guerrero.
La Auditoría Superior del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante la fiscalización imparcial, especializada y profesional de los recursos públicos del Estado a través de auditorías, visitas, inspecciones, ejercicios de revisión y evaluación; asimismo, garantizará la efectiva rendición de cuentas de las entidades fiscalizables a los ciudadanos guerrerenses.