Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 150

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPITULO I AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 150. La función de fiscalización superior del Poder Legislativo se realizará a través de un órgano adscrito y dependiente de éste, denominado Auditoría Superior del Estado de Guerrero.

La Auditoría Superior del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante la fiscalización imparcial, especializada y profesional de los recursos públicos del Estado a través de auditorías, visitas, inspecciones, ejercicios de revisión y evaluación; asimismo, garantizará la efectiva rendición de cuentas de las entidades fiscalizables a los ciudadanos guerrerenses.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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