Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 151

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPITULO I AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 151. La actuación de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero deberá regirse por los principios de legalidad, imparcialidad, definitividad, confiabilidad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

(REFORMADO P.O. No. 68 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018) DECRETO 758

1. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero contará con un titular denominado

Auditor Superior del Estado, nombrado por las dos terceras partes de los Diputados presentes en Sesión del Congreso del Estado; así mismo, con la votación requerida para su nombramiento, podrá ser removido exclusivamente por las causas graves que la ley de la materia señale y conforme a los procedimientos establecidos en esta Constitución.

(REFORMADO P.O. No. 68 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018) DECRETO 758

2. El Auditor Superior durará en su encargo 7 años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez;

(DEROGADO P.O. No. 68 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018) DECRETO 758

3. (Derogado )

4. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero contará con un servicio civil de carrera y con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley de la materia y en su reglamento interior; 86

5. La ley de la materia y el reglamento interior de la Auditoría Superior del Estado de

Guerrero, establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización, funcionamiento, procedimientos y ámbito de competencia de la Auditoría Superior.

ARTÍCULO 151 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN.

P.O. No. 68 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial Gobierno del Estado de Guerrero, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios legales.

SEGUNDO.- En términos del numeral 1 fracción III del artículo 199 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los Honorables Ayuntamientos

Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes

TERCERO. - El actual Titular de la Auditoría Superior del Estado, continuara en el cargo hasta la conclusión del período para el cual fue nombrado, no estará impedido para participar en el proceso de designación del nuevo titular de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, para ser nombrado por un solo periodo más, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Guerrero número 231 y la Ley número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de cuentas del Estado de Guerrero.

CUARTO.- Los actuales Auditores Especiales de la Auditoria Superior del Estado, continuarán en el cargo hasta en tanto el Titular de la Auditoría Superior del Estado, conforme al procedimiento establecido en la Ley de la materia, designe en su caso, a los Auditores

Especiales.

QUINTO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

SEXTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para conocimiento

General.

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140.- DECRETO NÚMERO 463 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. ( Se reforman el artículo 88; el numeral 4 del artículo 137 y los numerales 1 y 2 del artículo 139).

P.O. No. 71 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. 135

Segundo . Una vez que entren en vigor las disposiciones de este Decreto, se procederá de la forma siguiente:

El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo y la Fiscalía General del Estado, deberán realizar de manera coordinada las acciones necesarias a efecto de garantizar la sustitución de la representación del Estado, ante todos aquellos órganos o instituciones en los que se siga un procedimiento y que el Estado sea parte.

La Fiscalía General del Estado entregará al Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo o a quien este designe todos los expedientes y demás accesorios que tenga bajo su resguardo respecto de los asuntos en los que ejercía la representación del Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, así como un informe detallado del estatus, antecedentes y observaciones de cada uno de ellos.

De manera conjunta el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo y la Fiscalía General del Estado, darán seguimiento a los procedimientos compartiendo la responsabilidad por un término transitorio no menor a tres meses, a efecto de que no se vean afectados los procedimientos por la transición.

La Fiscalía General del Estado, transferirá los recursos financieros y materiales etiquetados y designados para la representación del Estado de Guerrero a la dependencia que realice las funciones de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, los titulares de ambas dependencias realizarán las previsiones necesarias para que dichos recursos queden transferidos el mismo día en que entren en vigor las disposiciones señaladas en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO (SIC.) . En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.

ARTÍCULO TERCERO (SIC.) . Remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO (SIC.) . Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para conocimiento general.

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141. - DECRETO NÚMERO 776 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN

EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. ( Se reforman los artículos 92, primer párrafo y numeral

1; las fracciones IV y VII y numeral 1 del artículo 96; los numerales 2 y 3 del artículo 99; 101; 102, primer párrafo y numeral 2; los numerales 2 y 3 del artículo 103; 104; el numeral 2 del artículo 160; la fracción III, numerales 2, 3 y 4 del artículo 161; y las fracciones II, IV, V y XVII del artículo 163)

P.O. EDICIÓN No. 50, DE FECHA MARTES 30 DE JUNIO DE 2020. 136

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios legales .

SEGUNDO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.

TERCERO. En tanto el Pleno del Tribunal Superior de Justicia determine el número y competencia de las salas, así como de los juzgados de primera instancia, en los términos de esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, seguirán funcionando las salas y juzgados de primera instancia que a la fecha operan, con la jurisdicción, competencia y número de integrantes que actualmente poseen.

CUARTO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para conocimiento general.

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142.-DECRETO NÚMERO 161 POR EL QUE SE APRUEBA LA ADICIÓN DE LOS NUEVOS

MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ DEL RINCÓN, SAN NICOLÁS, ÑUU SAVI Y LAS VIGAS AL

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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