Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 92

TÍTULO SÉPTIMO PODER JUDICIAL

Artículo 92. El Poder Judicial del Estado garantizará el derecho a una efectiva impartición de justicia en materia civil, familiar, laboral, penal y penal para adolescentes por medio de magistradas, magistrados, juezas y jueces elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía; independientes, imparciales, especializados, profesionales, quienes deberán actuar bajo los principios de interculturalidad, transparencia, equidad, igualdad y justicia social en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes aplicables. 55

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Judicial del Estado se deposita en el

Tribunal Superior de Justicia, en los juzgados, en el Tribunal de Disciplina Judicial, en el

Órgano de Administración Judicial y los demás que señale su Ley Orgánica.

(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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