Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 93

TÍTULO SÉPTIMO PODER JUDICIAL

Artículo 93. La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo del

Órgano de Administración Judicial, y la disciplina de sus servidoras y servidores públicos corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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