Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 94

TÍTULO SÉPTIMO PODER JUDICIAL

Artículo 94. El Poder Judicial contará con un presupuesto suficiente que en ningún caso será menor al ejercido el año anterior.

(ADICIONADA, (sic) P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

La Ley Orgánica del Poder Judicial regulará lo relativo a la integración, organización, funcionamiento, adscripción y ámbito competencial de sus órganos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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