Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 95

TÍTULO SÉPTIMO PODER JUDICIAL

Artículo 95. Esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, las normas reglamentarias y acuerdos expedidos por el Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de

Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial garantizarán la independencia, imparcialidad, especialización y profesionalismo de las magistradas, magistrados, juezas y jueces, así como su compromiso con los principios de interculturalidad, transparencia, equidad, igualdad y justicia social en el ejercicio de sus funciones.

(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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