Artículo 95. Esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, las normas reglamentarias y acuerdos expedidos por el Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de
Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial garantizarán la independencia, imparcialidad, especialización y profesionalismo de las magistradas, magistrados, juezas y jueces, así como su compromiso con los principios de interculturalidad, transparencia, equidad, igualdad y justicia social en el ejercicio de sus funciones.
(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)