Artículo 199. El Congreso del Estado podrá reformar o adicionar la presente
Constitución, así como derogar sus disposiciones, en los términos que ella misma establece.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE III, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
1. Para que las reformas, adiciones y derogaciones lleguen a ser parte de la
Constitución se deberá cumplir con el siguiente procedimiento.
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE III, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
I. Son sujetos legitimados para presentar iniciativas las Diputadas y Diputados del
Congreso y la Gobernadora o Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE III, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
II. Las reformas, adiciones y derogaciones deberán ser aprobadas por las dos terceras partes del total de las Diputadas y Diputados integrantes del Congreso del Estado; y
(SIC) 121
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE III, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
III. Ser aprobadas por el cincuenta por ciento más uno de los Ayuntamientos, en sesión de Cabildo, en un plazo improrrogable de 60 días naturales contados a partir del día siguiente en que la reciban. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya recibido en el Congreso del Estado el acta de Cabildo correspondiente, se entenderá que el
Ayuntamiento omiso la aprueba. (SIC)
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE III, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
IV. Los ayuntamientos tienen la obligación de emitir el voto respectivo en el tiempo señalado en la fracción anterior. En caso contrario, la omisión será sancionada conforme a la legislación aplicable a la materia.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE III, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
2. El Congreso del Estado, cumplido el plazo de sesenta días naturales, realizará el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y levantará el acta correspondiente, en la que la Mesa Directiva dará cuenta de: los que validaron el decreto respectivo; los que no remitieron el acta de validación, entendiéndose su aprobación de manera ficta; y los que remitieron acta en sentido no aprobatorio, procediendo, en su caso, de inmediato a emitir la declaratoria de validación, alcanzada por la mayoría requerida, el decreto de reformas o adiciones se remitirá de inmediato al Ejecutivo del
Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado; y,
3. En el trámite y desahogo del procedimiento de reforma constitucional se observará, en lo conducente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
ARTÍCULO 199 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforman el primer párrafo, el numeral 1 y sus fracciones I, II y III, y el numeral 2 del artículo 199 y ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adiciona la fracción
IV al numeral 1 del artículo 199)
P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 21 DE ABRIL DE 2026.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios legales.
SEGUNDO . La Secretaría de Asuntos Parlamentarios deberá generar un expediente por cada uno de los Decretos de reformas y/o adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el que se incluyan los oficios de notificación a los Ayuntamientos, las Actas de Sesiones de Cabildo que se hayan recibido al respecto, la certificación del término del periodo para emitir su voto y, en su caso, el listado de los Ayuntamientos que no hayan emitido el acta de cabildo correspondiente.
TERCERO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
CUARTO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
QUINTO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado para conocimiento general.
SEXTO. Remítase a los Ayuntamientos Municipales para su conocimiento y efectos legales.
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166.- DECRETO NÚMERO 257 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ORGÁNICA . (ARTÍCULO
PRIMERO: Se reforman la fracción XV del artículo 5, la fracción X del artículo 6, el artículo 58, el primer párrafo y los numerales
1, 2, 3 y 4 del artículo 88, las fracciones XIII y XIV del artículo 104, el numeral 5 del artículo 107, el primer párrafo y los numerales
1 y 2 del artículo 108, el primer párrafo del artículo 111, el primer párrafo y la segunda fracción VIII para ser fracción IX del artículo 160, los incisos k) y l) de la fracción XVIII del artículo 178, la fracción VIII del numeral 1 del artículo 195, el numeral 13 del artículo 197 y la fracción I del artículo 198 bis, ARTÍCULO SEGUNDO: Se adicionan los numerales 1, 2 y 3 al artículo 82, 154 un segundo párrafo al numeral 1 y un numeral 5 al artículo 88, la fracción XV al artículo 104, el numeral 3 y ARTÍCULO
TERCERO: Se deroga la fracción II del Numeral 1 del artículo 105; el Capítulo Segundo del Título Octavo “Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero”, la “Sección I
Función”, el artículo 120, la “Sección II Principios, Integración y Nombramiento”, los artículos 121 y 122, la “Sección III
Atribuciones” y el artículo 123, así como el inciso m) de la fracción XVIII del artículo 178)
P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 21 DE ABRIL DE 2026.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. El Congreso del Estado tendrá un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar el marco normativo secundario correspondiente, para armonizarlo con las disposiciones constitucionales reformadas.
TERCERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Estado de Guerrero cesará en sus funciones a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria. A partir de esa fecha, se considerará formalmente extinguido como organismo constitucional autónomo, para lo cual el Congreso de Guerrero deberá emitir el decreto correspondiente.
CUARTO. La legislación secundaria que se emita con motivo del presente Decreto deberá establecer los mecanismos, procedimientos y plazos para la transferencia ordenada de funciones, archivos, recursos humanos, financieros y materiales a las autoridades garantes que corresponda, garantizando la asignación de dichos recursos para el cumplimiento de las atribuciones que le confiera a este último la normatividad aplicable.
La Auditoria Superior del Estado de Guerrero deberá practicar una auditoria integral al
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Estado de Guerrero, correspondientes al ejercicio fiscal en que entre en vigor el presente
Decreto, a efecto de fincar responsabilidades por posibles daños al erario público o hechos de corrupción, debiendo presentar el informe de resultados correspondiente al Congreso del
Estado.
QUINTO. Las personas comisionadas del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero concluirán sus funciones a la entrada en vigor de la legislación secundaria. Para efectos del cese de sus funciones, se estará a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado de Guerrero número 248, por lo que no procederá compensación o cualquier otro tipo de gratificación por el tiempo de servicio prestado.
SEXTO. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de
Guerrero serán respetados en términos de la legislación aplicable. Al momento de la extinción de dicho órgano, las personas servidoras públicas que realicen funciones operativas o especializadas y cuya antigüedad sea mayor a un año, podrán ser incorporadas a las nuevas instancias garantes o instancias administrativas competentes, de conformidad con las disposiciones presupuestarias, laborales y administrativas aplicables. 155
Los recursos necesarios para el pago de obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables, serán cubiertos con el presupuesto del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Estado de Guerrero autorizado para el presente ejercicio fiscal.
Los recursos sin ejercer una vez cubiertas las obligaciones de carácter laboral, serán administrados por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado para los fines que determine conforme a las disposiciones aplicables.
SÉPTIMO. Las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales deberán continuar siendo observadas por los sujetos obligados durante el proceso de transición institucional, sin perjuicio de su cumplimiento ni afectación a los derechos de las personas.
OCTAVO. Cualquier asunto en trámite continuará desahogándose conforme a las disposiciones legales aplicables al momento de su inicio ante las autoridades garantes que corresponda. Los registros, padrones, expedientes en trámite, acervo documental, plataformas y sistemas electrónicos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Estado de Guerrero, deberán remitirse a las autoridades garantes que corresponda, en los términos del presente Decreto y de la legislación secundaria.
NOVENO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto, así como cualquier normativa interna, reglamentaria o administrativa que no se ajuste a lo establecido en el mismo, debiendo las autoridades competentes realizar, en el ámbito de sus atribuciones, las adecuaciones correspondientes para su debida observancia.
DÉCIMO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
DÉCIMO PRIMERO . Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y efectos legales correspondientes.
DÉCIMO SEGUNDO . Remítase a los titulares de los sujetos obligados de las autoridades garantes, para los efectos legales procedentes.
DÉCIMO TERCERO. Notifíquese a la Auditoría Superior del Estado para los efectos establecidos en el Artículo Sexto transitorio, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.
DÉCIMO CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para conocimiento general.