Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 154

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO II CONSEJO DE POLÍTICAS PÚBLICAS 89

Artículo 154. La función de planificación de las políticas públicas para el desarrollo social del Estado y de los Municipios, se realizará a través de un órgano adscrito y dependiente del

Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero denominado Consejo de Políticas Públicas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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