Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 155

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO II CONSEJO DE POLÍTICAS PÚBLICAS 89

Artículo 155. El Consejo de Políticas Públicas se integrará con:

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

I. Una Consejera o Consejero Presidente designado por la Gobernadora o

Gobernador del Estado; y,

II. Cuatro consejeros de políticas públicas designados por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado.

En el ejercicio de su función contará con un órgano asesor integrado por académicos, profesionistas, organizaciones gremiales y de la sociedad civil, con el carácter de honoríficos, en el número y con las atribuciones que les señale la ley orgánica respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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