Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 157

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO II CONSEJO DE POLÍTICAS PÚBLICAS 89

Artículo 157. El Consejo de Políticas Públicas ejercerá su función mediante la planificación, diseño, seguimiento y verificación de resultados de políticas públicas dirigidas al desarrollo social del Estado, a través de la consulta y asesoría a la Gobernadora o Gobernador y a la administración pública estatal y municipal, procurando que la acción del gobierno se dirija al cumplimiento de objetivos y metas verificables en su eficacia y eficiencia.

1. En el ejercicio de su función deberá observar los principios de objetividad, especialización, profesionalismo, ética, transparencia y máxima publicidad; y,

2. El Consejo coordinará sus actividades, en los términos que disponga la ley, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.