Artículo 157. El Consejo de Políticas Públicas ejercerá su función mediante la planificación, diseño, seguimiento y verificación de resultados de políticas públicas dirigidas al desarrollo social del Estado, a través de la consulta y asesoría a la Gobernadora o Gobernador y a la administración pública estatal y municipal, procurando que la acción del gobierno se dirija al cumplimiento de objetivos y metas verificables en su eficacia y eficiencia.
1. En el ejercicio de su función deberá observar los principios de objetividad, especialización, profesionalismo, ética, transparencia y máxima publicidad; y,
2. El Consejo coordinará sus actividades, en los términos que disponga la ley, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.