Artículo 159. El Consejo de Políticas Públicas será competente para:
I. Coadyuvar en la planeación estratégica del desarrollo estatal y determinar las prioridades de políticas públicas en cada una de las ramas de la administración, de conformidad con los objetivos y metas del Estado en el corto, mediano y largo plazo;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
II. Constituirse en órgano de consulta de la Gobernadora o Gobernador del Estado y de la administración pública estatal y municipal para el diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
III. Proponer a la Gobernadora o Gobernador del Estado iniciativas legislativas para establecer las bases, lineamientos y criterios a que deberán ajustarse las políticas públicas del
Estado;
IV. Formular opiniones y recomendaciones para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, los planes y programas sectoriales y municipales;
V. Formular a la administración pública estatal y municipal las recomendaciones necesarias para promover y eficientar el desarrollo económico y social del Estado de Guerrero;
VI. Verificar las políticas, planes, programas y proyectos públicos para determinar su sujeción al Plan Estatal de Desarrollo;
VII. Vigilar que la formulación de políticas públicas se realice observando los enfoques transversales de género, perspectiva generacional, pertenencia étnica, equilibrio geográfico, interculturalidad, discapacidad y desarrollo sustentable;
VIII. Promover políticas públicas encaminadas al desarrollo sustentable y equilibrado entre los municipios del Estado; y,
IX. Las demás que determine la ley y su reglamento.
(REFORMAD O LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO Y DE LA SECCIÓN, P.O. EDICIÓN 68
ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025) 91