Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 160 BIS

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO III TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y

Artículo 160 Bis. El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 de esta Constitución.

Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina

Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 96 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

Las magistradas y magistrados durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo.

Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidas y removidos en los términos del Título Décimo Tercero de esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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