Artículo 158. El Consejo Directivo actuará exclusivamente en pleno.
1. Contará con los comités internos y el personal técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones; 90
2. En sus deliberaciones, los consejeros de políticas públicas tendrán voz y voto; los miembros del órgano asesor únicamente voz; y,
3. La ley orgánica y su reglamento interior establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización y funcionamiento del Consejo de Políticas Públicas.