Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 158

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO II CONSEJO DE POLÍTICAS PÚBLICAS 89

Artículo 158. El Consejo Directivo actuará exclusivamente en pleno.

1. Contará con los comités internos y el personal técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones; 90

2. En sus deliberaciones, los consejeros de políticas públicas tendrán voz y voto; los miembros del órgano asesor únicamente voz; y,

3. La ley orgánica y su reglamento interior establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización y funcionamiento del Consejo de Políticas Públicas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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