Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 156

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO II CONSEJO DE POLÍTICAS PÚBLICAS 89

Artículo 156. Para ser consejero de políticas públicas se requiere, además de los requisitos que con excepción de la fracción VIII establece el artículo 111 de esta Constitución, contar con experiencia de, al menos, cinco años dentro de la administración pública.

Los consejeros de políticas públicas durarán en su encargo tres años con posibilidad de una sola ratificación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)

DECRETO 828

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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