Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 153

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPITULO I AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 153. La Auditoría Superior del Estado será competente para:

I. Fiscalizar las cuentas públicas de las entidades fiscalizables señaladas en la ley de la materia, evaluar los informes financieros y entregar el Informe de Resultados de la revisión de la Cuenta Pública al Congreso del Estado;

II. Realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, y en los programas gubernamentales que derivan de estos;

III. Revisar de manera casuística y concreta, información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto, correspondientes a ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales;

IV. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, activo, pasivo, patrimonio, custodia, administración y aplicación de fondos y recursos públicos;

V. Emitir recomendaciones vinculantes, pliegos de observaciones y pliegos de cargos vinculados con la fiscalización de la cuenta anual de la hacienda pública estatal y municipales;

VI. Determinar los daños y perjuicios que afecten a las haciendas públicas estatal y municipales o al patrimonio de las entidades fiscalizables, y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones administrativas previstas en la ley;

(REFORMADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017) 87

VII. Promover las acciones que correspondan ante el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Guerrero, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes;

VIII. Llevar un registro de la deuda pública del Estado y de los municipios;

(REFORMADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

IX. Vigilar que los procedimientos de licitación, adquisición y obra pública se desarrollen en apego a las disposiciones legales que correspondan;

(REFORMADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

X. Iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deban referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública;

(ADICIONADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

XI. Solicitar, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos;

(ADICIONADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

XII. Fiscalizar en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, las participaciones federales que administre el Estado y los municipios;

(ADICIONADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

XIII. Revisar, previa autorización de su titular, durante el ejercicio fiscal a las entidades fiscalizadas, así como con respecto de ejercicios anteriores, en las situaciones que determine la ley y las que deriven de denuncias;

(ADICIONADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

XIV. Entregar al Congreso del Estado, el último día hábil de los meses de junio, octubre y hasta el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha

Cámara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo en el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la 88

Auditoría Superior del Estado de Guerrero para la elaboración de los informes individuales de auditoría.

El titular de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo al Congreso del Estado, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

La Auditoría Superior del Estado de Guerrero deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la

Auditoría Superior del Estado de Guerrero las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

La Auditoría Superior del Estado de Guerrero deberá entregar al Congreso del Estado, a más tardar los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Guerrero.

La Auditoría Superior del Estado de Guerrero deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General

Ejecutivo al Congreso del Estado, a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición; y

(ADICIONADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

XV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero y la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan, a los servidores públicos estatales, municipales y a los particulares.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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