Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 152

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPITULO I AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 152. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 111 de esta

Constitución, para ser Auditor se deberá:

I. Contar con experiencia de al menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; y,

II. Poseer al día de su designación, título y cédula profesional en Contaduría Pública,

Economía, Derecho, Administración u otra área afín a la gestión y control de recursos públicos, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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