Artículo 152. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 111 de esta
Constitución, para ser Auditor se deberá:
I. Contar con experiencia de al menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; y,
II. Poseer al día de su designación, título y cédula profesional en Contaduría Pública,
Economía, Derecho, Administración u otra área afín a la gestión y control de recursos públicos, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.