Artículo 198 Bis. El Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, es la instancia de coordinación de las autoridades estatales y municipales, competentes en la prevención, 119 detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
ARTÍCULO 198 BIS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN
MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN. (ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción IV al artículo 198 Bis, ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el párrafo último de la fracción III del artículo 198 Bis)
P.O. EDICIÓN 45 ALCANCE VII, DE FECHA VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero 142
ARTÍCULO SEGUNDO. En términos del artículo 199, numeral 1, fracción III y 67 párrafo tercero, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero en relación con el diverso 295 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, remítase el presente Decreto a los Ayuntamientos de la Entidad para los efectos conducentes.
ARTÍCULO TERCERO. Una vez acontecida la circunstancia prevista en el artículo 199, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, procédase de inmediato a formular la declaración correspondiente, y
ARTÍCULO CUARTO. Emitida la declaratoria referida en el punto que antecede, de manera inmediata remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
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154.- DECRETO NÚMERO 783 QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL NUMERAL 1 DEL
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador, que estará integrado por las personas titulares de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero; de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción; de la secretaría del Poder Ejecutivo estatal responsable del control interno; por la presidenta o presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guerrero; así como por una persona integrante del Tribunal de Disciplina Judicial y otra del Comité de Participación Ciudadana;
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema, deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la
Ley: a. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas municipales; b. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial, sobre las causas que los generan; c. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno estatal y municipal; d. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y e. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al
Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO FRACC. III, P.O. EDICIÓN 45 ALCANCE VII, FECHA
VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025)
Derogado 120
(ADICIONADA CON DOS PÁRRAFOS , P.O. EDICIÓN 45 ALCANCE VII, FECHA VIERNES
06 DE JUNIO DE 2025)
IV. Los Ayuntamientos deberán elaborar un programa municipal y coordinarse con las autoridades del ámbito estatal para la prevención y sanción, en su caso, de responsabilidades administrativas por hechos de corrupción, en los términos que señale la ley.
Asimismo, deberá instalar su Sistema Municipal Anticorrupción, el cual será Ia instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal que concurrentemente tendrá por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos en los términos que establezca la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero.