Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 198

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 198. Los servidores públicos que incurran en responsabilidad civil serán sancionados de conformidad con lo que establezcan las leyes.

No se requerirá declaración de procedencia para su interposición.

(ADICIONADA SECCIÓN CON DOS ARTÍCULOS, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA

VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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