Artículo 198. Los servidores públicos que incurran en responsabilidad civil serán sancionados de conformidad con lo que establezcan las leyes.
No se requerirá declaración de procedencia para su interposición.
(ADICIONADA SECCIÓN CON DOS ARTÍCULOS, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA
VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)