Artículo 197. Incurren en responsabilidad administrativa, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones realicen actos u omisiones que contravengan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
1. Son sujetos de responsabilidad administrativa los servidores públicos establecidos en el artículo 195.1 de esta Constitución;
(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
2. La responsabilidad administrativa se sancionará con el apercibimiento, amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación y sanciones económicas, que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios obtenidos por el responsable y conforme a los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones, de acuerdo a los procedimientos de investigación y sanción establecidos en la ley.
(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
3. La responsabilidad administrativa se impondrá mediante procesos y procedimientos por las autoridades competentes; y, 117
(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
4. La responsabilidad administrativa será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley. Cuando los actos u omisiones que la motiven sean graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años. Los plazos de prescripción se interrumpen mientras el servidor público se encuentre en el ejercicio de su encargo.
(ADICIONADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
5. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría
Superior del Estado de Guerrero y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guerrero. Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control;
(REFORMADO P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
6. Para la investigación, substanciación y sanción de responsabilidades administrativas de las servidoras y servidores públicos del Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en el artículo 93 y el Capítulo III del Título Noveno de esta Constitución y las leyes aplicables , sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos;
(ADICIONADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
7. La Ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control;
(ADICIONADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
8. Los entes públicos estatales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos en el ámbito de su competencia; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito, ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, a que se refiere esta Constitución;
(ADICIONADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
9. Los entes públicos municipales contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior;
(ADICIONADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
10. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública estatal o a los entes públicos estatales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de 118 ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva, cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la
Hacienda Pública estatal o a los entes públicos estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos, la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables a dichos actos u omisiones;
(ADICIONADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
11. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores, se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza;
(ADICIONADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
12. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información; y
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
13. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero y la secretaría del Poder Ejecutivo estatal responsable del control interno , respectivamente, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 4, fracción X de esta Constitución.