Artículo 195. Incurren en responsabilidad política las personas servidoras públicas que en ejercicio de sus funciones realicen actos u omisiones que vulneren los principios fundamentales de la presente Constitución o infrinjan las leyes que regulan el manejo del patrimonio del Estado o de los municipios.
Además, procederá el fincamiento de responsabilidad política por las siguientes causas graves:
ARTÍCULO 195 Y SE DEROGA EL
CONTENIDO DEL NUMERAL 3 DEL
I. Se ataque a las instituciones democráticas;
I. Las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado;
II. Se ataque la forma de gobierno republicano, representativo y federal;
II. La Gobernadora o Gobernador del Estado;
III. Por violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos;
III. Las personas titulares de las secretarías de despacho;
IV. Ataque a la libertad de sufragio;
IV. Las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado;
V. Usurpación de atribuciones;
V. Las personas titulares de las Presidencias, Sindicaturas y Regidurías de los
Ayuntamientos;
VI. Abandono del cargo;
VI. Las personas titulares de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública estatal o municipal;
VII. Cualquier infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y a las leyes federales o del Estado cuando cause perjuicios graves a la
Federación, al propio Estado de Guerrero, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; y,
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
VII. La persona titular de la Presidencia y las personas consejeras de Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
VIII. Violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la
Administración Pública y a las leyes que determinen el manejo de los recursos patrimoniales o económicos de la Entidad. 114
(REFORMADO P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
1. Son sujetos de responsabilidad política:
VIII. Las personas titulares de los órganos internos de control y sus equivalentes, en su calidad de autoridades garantes del derecho de acceso a la información pública y de la protección de datos personales;
IX. Las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa;
X. La persona titular de la Fiscalía General;
XI. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado;
XII. Las personas consejeras del Consejo de Políticas Públicas
XIII. Las personas integrantes del pleno del Órgano de Administración Judicial, y
XIV. La Defensora o Defensor General del Instituto de la Defensoría Pública.
2. La responsabilidad política se sancionará con la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado o de los municipios, por un periodo máximo de diez años, en los términos dispuestos en la ley;
3. La responsabilidad política se impondrá mediante juicio político ante el Congreso del Estado. Corresponde a la Comisión Instructora sustanciar el procedimiento establecido en 115 la ley y formular la acusación ante el Pleno del Congreso del Estado, erigido en gran jurado, quién dictará resolución con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros;
4. La resolución del Congreso del Estado será definitiva e inatacable;
5. Si la resolución es absolutoria, el servidor público continuará en el ejercicio de sus funciones; y,
6. La responsabilidad política sólo será exigible durante el período en el cual el servidor público ejerza el empleo, cargo o comisión, o dentro de los dos años siguientes a partir de que concluya su encargo.