Artículo 196 . Incurren en responsabilidad penal las y los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones realicen actos u omisiones tipificados como delitos.
1. Son sujetos de responsabilidad penal los servidores públicos mencionados en el artículo 195.1 de esta Constitución;
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
2. La Gobernadora o Gobernador, durante el ejercicio de su encargo, sólo podrá ser acusado por la comisión de delitos graves del orden común previstos en el Código Penal del
Estado. Por los demás delitos podrá ser acusado, conforme a esta Constitución y las leyes respectivas, al concluir su mandato;
(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
3. La comisión de delitos o hechos de corrupción por parte de cualquier servidor público o particulares, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. La responsabilidad penal se sustanciará ante las autoridades judiciales competentes;
4. Para ejercitar la responsabilidad de los servidores públicos con inmunidad constitucional se requerirá agotar previamente la declaración de procedencia ante el Congreso del Estado. Quedan exceptuados quienes cometan un delito durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo; 116
5. Corresponde a la Comisión Instructora sustanciar el procedimiento establecido en la ley y formular el proyecto de resolución ante el Pleno del Congreso del Estado, quien dictará la resolución correspondiente por el voto de los (sic) dos terceras partes del total de sus miembros, en la que confirme o suspenda la inmunidad;
6. Si el Congreso del Estado declara la suspensión de la inmunidad, el servidor público quedará separado de su encargo y a disposición de las autoridades competentes para que actúen de conformidad con la ley;
7. Si la resolución confirma la inmunidad, se suspenderá todo procedimiento ulterior y la responsabilidad penal podrá ejercitarse, únicamente, cuando el servidor público haya concluido el ejercicio de su encargo. La resolución no prejuzga los fundamentos de la imputación;
8. Cuando el proceso penal culmine en sentencia absolutoria, el servidor público podrá reasumir el ejercicio de sus funciones; y,
9. La responsabilidad penal será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el Código Penal del Estado de Guerrero. Los plazos de prescripción se interrumpen mientras el servidor público se encuentre en el ejercicio de su encargo.