Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 194

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 194. La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 194 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO,

RELATIVO A LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

P.O. EDICIÓN 42 ALCANCE V, DE FECHA MARTES 27 DE MAYO DE 2025 .

PRIMERO.- En términos del artículo 199, numeral 1, fracción III y 67 párrafo tercero, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero en relación con el diverso 295 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, remítase el presente

Decreto a los Ayuntamientos de la Entidad para los efectos conducentes.

SEGUNDO.- Una vez acontecida la circunstancia prevista en el artículo 199, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, procédase de inmediato a formular la declaración correspondiente.

TERCERO.- Una vez emitida la declaratoria referida en el punto que antecede, de manera inmediata remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes

CUARTO.-. La presente adición constitucional entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

QUINTO.- Para conocimiento general y efectos legales procedentes, publíquese el presente Decreto en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet de este Congreso

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148. - DECRETO NUMERO 211 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

(ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman: la fracción X, del artículo 5; el inciso d), de la fracción VIII, del numeral 1, del artículo 6, y el artículo 9).

P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE III , DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025.

PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO. Que una vez aprobada la reforma constitucional antes citada, Con fundamento en el artículo 199 numeral 1, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase el presente Decreto a los municipios del Estado para los efectos legales a que haya lugar. 140

CUARTO. Publíquese en el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado y en el Portal Electrónico de esta Soberanía, para su conocimiento general y efectos legales procedentes .

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149. - DECRETO NÚMERO 236 POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO E), FRACCIÓN VIII,

NUMERAL 1, DEL

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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