Artículo 6. El Estado de Guerrero atenderá de manera programática y planificada los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para hacer realidad el progreso y el bienestar de sus habitantes; al efecto, expedirá las leyes, programas de gobierno y políticas públicas que requieran, y realizará las acciones necesarias para garantizar el ejercicio de esos derechos;
1. El Estado de Guerrero reconoce, enunciativamente, como derechos económicos, sociales, culturales y ambientales:
ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO.
P.O. No. 61 ALCANCE I DE FECHA MARTES 31 DE JULIO DE 2018.
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo. En términos de la fracción III, del artículo 199 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Tercero. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su reconocimiento y efectos legales conducentes. 133
Cuarto. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, para su conocimiento general.
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137. - DECRETO NÚMERO 756 POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO
6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. 132
P.O. No. 92 ALCANCE III, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017.
PRIMERO. - Remítase el presente Decreto a los de efectos de Honorables Ayuntamientos de la entidad para lo dispuesto por la fracción III del numeral 1 del artículo 199 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y oportunamente expídase la Declaratoria respectiva con forme a lo dispuesto por el numeral 2 del mismo artículo.
SEGUNDO .-Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectos legales conducentes.
TERCERO .-Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guerrero, para el conocimiento general.
10
135.- DECRETO NÚMERO 247 POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 1, FRACCIÓN I
DEL
Artículo 6°. Mientras el Congreso o la Diputación Permanente, no disponga la traslación de los Poderes Públicos a la Ciudad de Chilpancingo de los Bravos, continuará siendo Capital del Estado el Puerto de Acapulco.
ARTÍCULO 6, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO. ( ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción VI, numeral 1, del artículo 6 )
P.O. EDICIÓN 5 1 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 829
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
SEGUNDO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes .
TERCERO. Remítase a la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para el conocimiento general.
36
161.- DECRETO NÚMERO 182 POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 6, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO. ( ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el inciso e), fracción VIII, numeral 1, del artículo 6)
P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
SEGUNDO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
TERCERO. Remítase a la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para el conocimiento general.
25
150.- DECRETO NÚMERO 258 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX, Y SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN IX BIS, AL
ARTÍCULO 6, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción IX, del artículo 6, ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción IX-Bis al artículo 6).
P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE V, DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
SEGUNDO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
TERCERO. Remítase a la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para el conocimiento general.
26
151.- DECRETO NÚMERO 800 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO. ARTÍCULO PRIMERO: ( Se reforman los artículos 71, 82 y la fracción III del artículo 134,
ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona un segundo párrafo y los incisos a) b) c) y d) a la fracción IV numeral 1 del artículo 19, y un párrafo cuarto al artículo 85) 141
P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE VI, DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
SEGUNDO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
TERCERO. Remítase a la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para el conocimiento general.
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152.- DECRETO NÚMERO 801, POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 6 Y LA FRACCIÓN
XXXVII BIS AL
ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. (ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un párrafo tercero a la fracción VII del numeral 1 del artículo 6)
P.O. EDICIÓN 42 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 27 DE MAYO DE 2025.
PRIMERO.- En términos del artículo 199, numeral 1, fracción III y 67 párrafo tercero, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero en relación con el diverso 295 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, remítase el presente
Decreto a los Ayuntamientos de la Entidad para los efectos conducentes.
SEGUNDO.- Una vez acontecida la circunstancia prevista en el artículo 199, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, procédase de inmediato a formular la declaración correspondiente.
TERCERO.- Una vez emitida la declaratoria referida en el punto que antecede, de manera inmediata remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes
CUARTO.-. La presente adición constitucional entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. 139
QUINTO.- Para conocimiento general y efectos legales procedentes, publíquese el presente Decreto en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet de este Congreso
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147 .- DECRETO NÚMERO 249 POR EL QUE SE REFORMA EL
I. El derecho al trabajo, para promover el máximo de prosperidad y bienestar común de la sociedad. El Estado de Guerrero garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el goce y ejercicio de este derecho;
II. Derecho a la educación y al acceso a la formación profesional integral, de calidad, permanente y en condiciones de igualdad y de oportunidades. Este derecho incluye recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria en los términos que establece el artículo 3° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo a la diversidad étnica, capacidades diferentes y diversidad sociológica de la entidad, en consecuencia, el Estado implementará los tipos y modalidades de educación necesarios. Se garantiza el derecho de los padres a asegurar la enseñanza de sus hijos;
III. El derecho de toda familia a una vivienda digna, en los términos de las leyes respectivas;
IV. El derecho a la salud integral;
V. El derecho a la alimentación;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 5 1 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 829
VI. El derecho Humano al agua. Toda persona tiene derecho a disfrutar del agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente y saludable, con base en lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano. El Estado de acuerdo a su capacidad presupuestal garantizará el acceso, disposición y saneamiento del agua y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, de acuerdo a la participación que se establezca con la federación, el estado, los municipios de la entidad; así como la participación de la ciudadanía en esquemas comunitarios para la consecución de dichos fines; bajo los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, 7 diversidad, racionalidad, autogestión y sustentabilidad. El servicio público de agua estará a cargo del municipio y en los términos de la ley aplicable y no será sujeto de privatización. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.
VII. El derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. La ley definirá las bases, apoyos y modalidades para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, estableciendo las medidas necesarias, así como la participación de la federación con el Estado y sus municipios, los diferentes sectores sociales para la consecución de dichos fines.
El Estado deberá garantizar la protección, conservación y restauración de los bienes ambientales. La reparación del daño ambiental corresponderá a quien lo cause y, subsidiariamente, al Estado. La Ley determinará la procedencia de la responsabilidad penal y administrativa;
(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 42 ALCANCE IV, 27 DE MAYO DE 2025)
El bienestar animal forma parte del derecho protegido en esta fracción. Esta
Constitución y las leyes que de ella emanen, reconocen a los animales como seres sintientes. El Estado y los Municipios deberán garantizar la protección, cuidado, respeto y trato digno de los animales. En el ámbito de sus competencias, deberán promover la cultura del cuidado animal y la tutela responsable, así como realizar acciones para la atención de animales abandonados y atención de denuncias de maltrato animal.
VIII. El derecho de los grupos vulnerables de acceder a condiciones de bienestar y hacer posible su inclusión social. El Estado considerará, presupuestalmente, las partidas necesarias para: a) Apoyar a los adultos mayores a recibir protección permanente, para que tengan una vida en condiciones dignas y decorosas; b) A las personas con discapacidades, a recibir atención especial que permita su habilitación, rehabilitación e integración social, y facilitar su pleno desarrollo individual; c) A toda persona que habite o transite en el Estado, sin importar su procedencia o condición migratoria, a ser tratada humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser humano. El Estado atenderá preventivamente y en coordinación con los municipios los eventuales desplazamientos internos por cualesquiera de las causas que determine la ley correspondiente;
(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE III , DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025 ) d).- De los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, sano esparcimiento para su desarrollo integral, y a recibir apoyos complementarios para su educación y a la decisión sobre su persona para su desarrollo integral, con visión del interés superior del menor sobre cualquier uso y costumbre; 8
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE IV, FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025 ) e).- Que las mujeres embarazadas no sean discriminadas, se garantice su acceso a los servicios de salud materna desde el inicio del embarazo, el parto, el puerperio, y a disponer de las facilidades necesarias para su adecuada recuperación; y, f).- De las víctimas de violencia familiar y sexual, maltrato infantil y personas privadas de su libertad, y a cualesquier nueva forma de esclavitud.
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE V, DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025)
IX. El derecho de toda persona a la recreación social y deportiva, que permita el sano esparcimiento como medida para auspiciar la integración y la convivencia colectiva.
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE V, DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025)
IX Bis.- El derecho a la cultura. El Estado de Guerrero garantiza su respeto, promoción y difusión, así como la protección en el acceso a su goce y ejercicio pleno.
Se entiende como derecho a la cultura, el derecho humano de todas las personas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en el beneficio que de él resulten.
Las manifestaciones culturales individuales o colectivas, a las que se refiere el párrafo anterior, son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, reconocidas como identitarias, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que integran la historia del estado de Guerrero.
Toda persona tendrá derecho a conocer, de conformidad a lo que señalen las leyes de la materia, el patrimonio cultural de los bienes y servicios que se encuentran en el territorio guerrerense. El estado de Guerrero garantiza el reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas, la libre determinación, autonomía y a la igualdad sustantiva en el acceso a los derechos culturales, procurando que las políticas culturales se den con base a los ejes transversales de perspectiva de género, intergeneracional, e intersección cultural.
Las autoridades culturales promoverán la formación profesional en materia de arte y cultura para contribuir al pleno y libre desarrollo de los derechos culturales.
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)
X.- El derecho de toda persona a acceder, de forma libre y sin discriminación, a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE VII, FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025)
XI.- El derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
2. El Estado deberá remover los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio de los derechos contenidos en esta sección; y, mediante políticas públicas, hacer realidad el 9 progreso y el bienestar social de sus habitantes, y garantizar su acceso efectivo en los términos del artículo 6.1 de esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 92 ALCANCE III, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017)
3.- La política pública de mejora regulatoria del estado es obligatoria para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Congreso del Estado mediante una ley creará el Sistema Estatal de Mejora
Regulatoria, así como los instrumentos necesarios para que las leyes emitidas por dicho
Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad.
La ley establecerá la creación de un catálogo estatal que incluya todos los trámites y servicios estatales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el catálogo y su actualización será obligatoria en los términos que establezca la ley.