Artículo 134. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
I. Resolver las impugnaciones que se presenten en las elecciones de ayuntamientos, diputadas o diputados y Gobernadora o Gobernador del Estado, excepto aquellas que organice el Instituto Nacional Electoral conforme lo prescrito en la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. Resolver las impugnaciones en contra de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos, previo agotamiento del principio de definitividad;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE VI, DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025)
III. Conocer de los medios de impugnación relacionados con los instrumentos de participación ciudadana, así como en materia de revocación de mandato. 76
IV. Resolver los medios de impugnación en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral del Estado que violen normas constitucionales o legales;
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
V. Resolver las impugnaciones en contra de la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría en las elecciones de Gobernadora o Gobernador,
Diputadas o Diputados de mayoría relativa y Ayuntamientos, así como la asignación de
Diputadas o Diputados y Regidoras o Regidores de representación proporcional;
VI. Declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes;
VII. Determinar, dentro de los medios de impugnación de su competencia, la inaplicación de normas electorales contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y a los tratados internacionales;
VIII. Revisar la determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a quienes infrinjan las disposiciones de esta Constitución y de las leyes respectivas;
IX. Ordenar la realización de recuentos totales o parciales de la votación, en los supuestos y bajo las condiciones establecidos (sic) en la ley;
X. Conocer y resolver los conflictos y diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero y sus respectivos servidores públicos;
XI. Emitir jurisprudencia obligatoria en la materia, en los términos de su ley orgánica;
(REFORMAD A , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
XII. Comunicar al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero, las resoluciones en las que declare la nulidad de una elección;
(REFORMAD A , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
XIII. Resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos de elección de las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, en los términos de la ley de la materia, salvo aquellas organizadas por el Instituto Nacional
Electoral, y
( ADICION AD A , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
XIV. Las demás que determine la ley y su reglamento.
(REFORMADA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA
VIERNES 14 DE JULIO DE 2017) 77