Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 136

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPITULO V TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 136. Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas

Regionales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero serán designados por la Gobernadora o Gobernador del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes del Congreso del Estado. Durarán en su encargo 7 años a partir de que rindan protesta de ley, y podrán ser ratificados para un segundo periodo de 8 años improrrogables.

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 96 y aplicarse en lo que corresponda lo establecido en el artículo 97 de la presente Constitución. 78

Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves previstas en el Título Décimo Tercero de la presente Constitución y las que señale la Ley.

La ley garantizará que en la designación de Magistrados se respete el principio de paridad de género.

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE

JULIO DE 2017)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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