Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 137

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPITULO V TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 137. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero contará con una Sala Superior y con las Salas Regionales necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con su Ley Orgánica.

1. La Sala Superior se integrará con cinco Magistrados y las salas regionales con un

Magistrado;

(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

2. La Sala Superior funcionará exclusivamente en Pleno;

(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

2. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y en su reglamento interior; y

(REFORMADO, P.O. No. 71 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

3. Al Tribunal de Justicia Administrativa, le corresponderá la resolución de los procedimientos señalados en la fracción II del artículo 138 de esta Constitución

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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