Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 135

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPITULO V TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 135. La función de tutelar los derechos de las personas contra actos u omisiones de la administración pública estatal o municipal y de impartir justicia en materia administrativa, se realizará a través de un órgano denominado Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, dotado de autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, los recursos para impugnar sus resoluciones. El

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, en ejercicio de sus atribuciones:

1. Ejercerá su función mediante un sistema de medios de impugnación para dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública, los servidores públicos y los particulares, y garantizará el principio de legalidad de la administración;

2. Será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia fiscal y administrativa;

(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

3. Será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia administrativa y sus resoluciones serán definitivas;

4. Contará con los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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