Artículo 135. La función de tutelar los derechos de las personas contra actos u omisiones de la administración pública estatal o municipal y de impartir justicia en materia administrativa, se realizará a través de un órgano denominado Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, dotado de autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, los recursos para impugnar sus resoluciones. El
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, en ejercicio de sus atribuciones:
1. Ejercerá su función mediante un sistema de medios de impugnación para dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública, los servidores públicos y los particulares, y garantizará el principio de legalidad de la administración;
2. Será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia fiscal y administrativa;
(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
3. Será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia administrativa y sus resoluciones serán definitivas;
4. Contará con los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.