Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

Artículo 7 . Las leyes y normas generales, establecerán los requisitos, condiciones y demás modalidades para que las personas tengan acceso al goce de los derechos humanos y establecerán, además, los mecanismos, procedimientos, jurisdicciones, tribunales, órganos y todos aquellos instrumentos jurídicos que sean necesarios para el disfrute efectivo, con equidad social, de estos derechos humanos y de las garantías necesarias para su protección; teniendo como límites, la esfera de competencia constitucional de los tres ámbitos de gobierno y la capacidad presupuestaria de cada uno de ellos.

Artículo 7°. Mientras se erige el nuevo Distrito de Eutimio Pinzón, quedará comprendido en el de Mina, para los efectos de las elecciones de Diputados a que se convocará oportunamente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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